Venezuela aprobó una nueva Ley de Minas. Los ambientalistas la consideran “devastadora”

La Asamblea Nacional aprobó un nuevo marco legal minero que sustituye la normativa de 1999. El texto fue aprobado por unanimidad tras un mes de debates y cuatro sesiones en segunda discusión, pero sin incorporar ninguna de las salvaguardas que reclamaron 15 organizaciones civiles.

El 9 de abril, la Asamblea Nacional sancionó por unanimidad la Ley Orgánica de Minas. El texto, presentado originalmente por el gobierno encargado de Delcy Rodríguez a la AN a raíz de la visita del secretario del Interior de Estados Unidos, Doug Burgum, se convirtió así en el tercer instrumento jurídico aprobado por el parlamento de mayoría chavista desde enero, tras la ley de aceleración de trámites y la reforma a la Ley de Hidrocarburos. La aprobación llegó tras cuatro sesiones de debate en segunda discusión y clausura el decreto emitido por Hugo Chávez en 1999. El presidente de la Asamblea, Jorge Rodríguez, calificó el texto como “un vehículo para la construcción de la prosperidad, del futuro”.

Al igual que la reforma a la Ley de Hidrocarburos aprobada a inicios de año, el objetivo central de la nueva ley es facilitar la apertura hacia el capital extranjero para dinamizar el sector. La diferencia fundamental con la ley anterior radica en la seguridad jurídica y el pragmatismo financiero: mientras el marco legal vigente limitaba severamente la resolución de conflictos a la jurisdicción nacional, la nueva normativa incorpora explícitamente el arbitraje internacional.

La ley mantiene la propiedad del Estado sobre los yacimientos mineros y permite que las empresas que inviertan recurran a mecanismos independientes para solucionar controversias. Otro aspecto disruptivo frente al marco legal tradicional es la flexibilización del modelo de propiedad: el Estado ya no se reserva de forma exclusiva la actividad minera, sino que puede ejecutarse a través de empresas mixtas —independientemente de si posee o no la mayoría accionaria— e incluso empresas de capital completamente privado.

Entre las instituciones creadas por la ley destacan la Superintendencia Nacional de la Actividad Minera (SUNAMIN), ente autónomo encargado de fiscalizar y administrar los tributos mineros; el Fondo Nacional Minero, que se nutrirá de aportes de hasta el 1% de la producción bruta; y el Banco Nacional del Dato Geocientífico-Minero, para centralizar la información geológica del país. El Banco Central de Venezuela mantiene el derecho preferente para la compra del oro nacional. La ley también fija plazos de hasta 45 días para que el Estado responda a las solicitudes de concesión.

El esquema fiscal, sin embargo, sigue generando dudas técnicas. El economista José Guerra señala que las regalías de hasta el 13% y los impuestos mineros del 12% sitúan la carga tributaria total en un 25%, una cifra que excede la media global y resta atractivo a Venezuela. A ello se suma la excesiva discrecionalidad del Ejecutivo para fijar estos montos.

El proceso legislativo no fue lineal. La norma fue postergando su aprobación durante varias semanas por desacuerdos dentro del oficialismo sobre la redacción de algunos artículos. Finalmente se completó en cuatro sesiones.

 La normativa establece en sus disposiciones transitorias un plazo de dos años para que los concesionarios y operadores actuales adecúen sus contratos a los términos de la nueva ley. Sin embargo, desde su discusión, levantó críticas de organizaciones de la sociedad civil.

Las alertas de la sociedad civil: el factor “Ecocidio”

Mientras la AN debatía, quince organizaciones ambientales, de salud y de derechos humanos publicaron un pronunciamiento conjunto que sacudió el debate. El documento denuncia que el marco jurídico “más que un instrumento regulador de control y transparencia, sólo generará un barniz de legalidad al actual saqueo sistemático de la Amazonía y del Escudo Guayanés” y profundiza “el grave deterioro ambiental y la violación de derechos humanos”. Lo firmaron ONG como SOS Orinoco, Provea, Clima21, el Observatorio de Ecología Política de Venezuela, Civilis, entre otras.

El pronunciamiento articula siete objeciones de fondo. Primero, las organizaciones “rechazan categóricamente el término ‘Desarrollo Minero Ecológico’ introducido en el Artículo 8”, calificándolo como “falsa promesa de sostenibilidad que no existe en la práctica extractiva actual en ninguna parte del mundo” (La “minería de forma sostenible” continúa siendo un tema debatido internacionalmente, con organizaciones como el Foro Económico Mundial y Naciones Unidas promoviendo posibles marcos aplicables).

Sobre el régimen de opacidad, el comunicado señala que varios artículos otorgan al Ejecutivo “una discrecionalidad absoluta y criterios de confidencialidad en términos de regulación, otorgamiento de títulos y fiscalización, así como en la declaración de ‘Minerales Estratégicos’”, lo que “impedirá el escrutinio público y la participación ciudadana”.

En materia ambiental, el diagnóstico es severo. Las ONG subrayan que, aunque el texto menciona los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), “no los establece como requisito obligatorio para otorgar concesiones”, y que la exclusión territorial depende de Planes de Ordenamiento que en Venezuela “en su mayoría son inexistentes o están muy desactualizados”, tal como exige el Artículo 129 de la CRBV. También advierten que el proyecto omite garantías financieras de restauración, no prevé monitoreo ambiental independiente y carece de mecanismos de autorregulación robustos.

De hecho, desde que se creó por decreto el Arco Minero del Orinoco (AMO) el 2016  —el 12,2% del país o tres veces el tamaño de Suiza— ha producido lo que organismos científicos describen como la catástrofe ambiental más grave de la historia contemporánea venezolana. Venezuela fue el único país amazónico que registró una tasa de deforestación de crecimiento exponencial entre 2000 y 2015, perdiendo 5.265 km² de bosque en ese período, con más del 50% de esa pérdida concentrada entre 2010 y 2015. También, un estudio de SOS Orinoco de 2021 confirmó la presencia de mercurio en sedimentos, agua, peces y muestras humanas, incluyendo niveles que exceden los umbrales de la OMS en muestras de pelo de niños y mujeres indígenas pemón.

Arco Minero del Orinoco con áreas indígenas superpuestas (vía InfoAmazonía).

A su vez, la actividad minera, ejercida se ha expandido más allá de los límites del AMO hacia áreas formalmente protegidas como la Reserva Forestal La Paragua, el Parque Nacional Canaima y el estado Amazonas.

Por ello, otra crítica que ganó fuerza durante la segunda discusión fue la referida al nuevo Resguardo Nacional Minero, órgano creado bajo el control de la Guardia Nacional Bolivariana que formaliza el dominio militar sobre las zonas extractivas. Según el comunicado, “la presencia militar en las minas ha estado históricamente asociada a la violación de derechos humanos, la corrupción y la creación de gobernanzas híbridas”.

Esto sucede en una región donde Naciones Unidas y organizaciones como Transparencia Venezuela han documentado casos de violencia, graves abusos, desplazamientos forzados, asesinatos de defensores territoriales y erosión cultural en comunidades indígenas relacionados con la expansión minera además de muchos proyectos mineros presuntamente bajo control de la estructura criminal. También, alimentadas por las condiciones en las minas, la malaria y la tuberculosis siguen siendo epidémicas entre los indígenas. En los últimos años, sin embargo, el control de las minas ha pasado de grupos no estatales y mineros informales a alianzas estratégicas del Estado con privados.

Por eso, sobre los pueblos indígenas, las organizaciones denuncian que el proyecto “omite referirse al derecho de estos pueblos a la demarcación de sus territorios y no menciona el consentimiento libre, previo e informado, que es el estándar internacional actual”.

Las críticas de la sociedad civil no se limitan al texto legal. SOS Orinoco previamente vinculó la aprobación de la ley a la Licencia General 51 (GL-51), emitida por la OFAC de Estados Unidos el 6 de marzo de 2026, que permite a empresas estadounidenses comprar, importar y refinar oro venezolano. 

Cristina Vollmer de Burelli, directora de la organización, advierte que la medida “proporciona una vía para que el ‘oro de sangre’ ingrese al mercado global, contaminado por la sangre de las comunidades indígenas y las cenizas de nuestros bosques”. Para SOS Orinoco, la combinación de la GL-51 y la nueva ley convierte a Estados Unidos en actor indirecto de la destrucción del sur de Venezuela.

La AN, por su parte, ignoró el llamado de las organizaciones a pausar el debate. La ley quedó sancionada. Las organizaciones firmantes habían advertido: “Los cambios legislativos venezolanos solo tendrán sentido si se dan dentro de un proceso de profundo respeto por la Constitución y la amplia normativa ambiental ya existente.” Esa condición, en opinión de quienes alertaron, no se cumplió. 

“El oro de Venezuela”, advirtieron las organizaciones en el comunicado, “no vale la vida de nuestros ríos, selvas y comunidades”.

Gustavo Sandoval

Staff writer. Gustavo es economista de la Universidad Metropolitana en Caracas.

Tony Frangie Mawad

Director y editor en jefe de Ecosistema. Tony es un periodista y politólogo  venezolano basado en Caracas y graduado de Boston University. Ha escrito para distintos medios internacionales -incluyendo Bloomberg, Politico, The Economist, Foreign Policy, entre otros – y escribe Venezuela Weekly, un newsletter bilingüe.

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