El 10 de junio de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro publicó versiones actualizadas de seis licencias generales que rigen la relación económica entre Estados Unidos y Venezuela. Las licencias 46C, 47A, 48B, 50B, 51B y 52A sustituyen en su totalidad a las versiones que estaban vigentes desde febrero y marzo. No se trata de retoques menores. El conjunto consolida el marco que acompaña la apertura económica de este año y, al hacerlo, fija con mayor precisión qué está permitido, bajo qué condiciones y, sobre todo, qué sigue prohibido.
La lectura de fondo es doble. Por un lado, Washington amplía el espacio operativo para que empresas estadounidenses y de terceros países participen en los sectores estratégicos venezolanos. Por el otro, blinda ese espacio con condiciones contractuales, de gobernanza de pagos y de estructura societaria que consolida su control y fiscalización sobre las operaciones en los sectores minero, eléctrico y de hidrocarburos de Venezuela.
El cierre de la empresa mixta para los nuevos entrantes
El cambio más trascendental está en las licencias 48B y 51B. La 48B, que autoriza el suministro de bienes, tecnología, software y servicios para la exploración, desarrollo y producción de hidrocarburos y para la generación, transmisión, almacenamiento y distribución de electricidad, prohíbe expresamente «la formación de nuevas empresas conjuntas u otras entidades en Venezuela» para esas actividades pero ampara a las ya conformadas. La 51B replica el criterio para el sector minero.
El efecto práctico es contundente. Durante más de dos décadas, la empresa mixta —la sociedad en la que el Estado, a través de PDVSA o sus filiales, retiene la mayoría accionaria— fue la única vía legal para que un privado entrara a producir crudo en Venezuela. Con esta prohibición, esa puerta queda cerrada para los nuevos proyectos amparados por las licencias. La única estructura disponible para un inversionista que quiera entrar a hidrocarburos, electricidad o minería pasa a ser la empresa cien por ciento privada, una figura que sencillamente no existía en el ordenamiento venezolano hasta las reformas de las leyes de Hidrocarburos y Minas aprobadas este año y a la del Sistema eléctrico que se aprobó en primera discusión.
Dicho de otro modo, la política sancionatoria estadounidense y la nueva arquitectura legal venezolana convergen en el mismo punto: empujar el modelo de inversión desde el control estatal hacia la propiedad privada plena. Para los actores que aún operan bajo el esquema de empresa mixta el panorama no cambia, pero todo capital fresco que busque entrar tendrá que hacerlo por la vía privada.
Arbitraje fuera de Venezuela y ley estadounidense para los contratos
Las seis licencias incorporan una exigencia común sobre el derecho aplicable y la resolución de disputas. Cualquier contrato con el Gobierno de Venezuela, PDVSA, Minerven o sus entidades debe interpretarse conforme a las leyes de un estado o jurisdicción de Estados Unidos. Y, según aclara la propia OFAC en su FAQ 1260, las disputas deben dirimirse en Estados Unidos, el Reino Unido, Francia o Singapur.
El matiz es importante. El Tesoro precisa que la ley estadounidense gobierna las cuestiones contractuales entre las partes —interpretación, cumplimiento, incumplimiento, remedios, obligaciones de pago, terminación, validez y exigibilidad—, pero no obliga a que el derecho estadounidense rija todos los aspectos de la actividad subyacente en Venezuela. Permisos administrativos, concesiones, normativa laboral, ambiental y de seguridad quedan sujetos a la legislación venezolana. Si las partes acuerdan arbitraje, las reglas procesales serán las que ellas pacten o las de instituciones reconocidas. La medida traslada la seguridad jurídica del contrato a foros que los inversionistas consideran neutrales, un punto sensible en un país donde la confianza en la jurisdicción local es baja.
Las cuentas del Tesoro como caja única
Las licencias 46C, 48B, 50B, 51B y 52A imponen que cualquier pago monetario a una persona bloqueada —es decir, al Estado venezolano y sus entidades— se deposite en los Foreign Government Deposit Funds, las cuentas controladas por el Departamento del Tesoro creadas por la Orden Ejecutiva 14373 de enero de 2026. La única excepción son los impuestos locales, permisos y tasas, que pueden pagarse directamente.
Esto incluye, de forma explícita en la 50B, los impuestos y regalías petroleras y gasíferas. El mecanismo le da a Washington un control efectivo sobre el flujo de divisas que generan estas operaciones: el dinero entra a un sistema bajo supervisión estadounidense antes de llegar a las arcas venezolanas. Para el Estado venezolano significa que la renta extractiva amparada por estas licencias circula por una caja que no administra. Las licencias también descartan pagos en oro, swaps de deuda y cualquier denominación en criptoactivos emitidos por o para el Gobierno de Venezuela, incluido el petro.
Oro y minerales: comercio autorizado, extracción vetada
La licencia 51B traza una línea nítida en el sector minero. Las entidades estadounidenses establecidas quedan autorizadas a exportar, reexportar, vender, comprar, transportar e incluso procesar y refinar minerales de origen venezolano, incluido el oro, a través de Minerven. Pero la misma licencia prohíbe la exploración, el desarrollo, la minería, la extracción y la producción de minerales en territorio venezolano, así como la formación de empresas conjuntas para esos fines.
La distinción es deliberada. Estados Unidos abre el comercio del mineral ya extraído —con exigencias de debida diligencia sobre la cadena de custodia y reportes cada treinta días—, pero no habilita la actividad extractiva en sí. Un comprador estadounidense puede llevarse oro venezolano y refinarlo fuera del país; lo que no puede es sacarlo de la mina. La lógica replica la que ya se aplica al petróleo: comercializar el producto venezolano sí, sentar capital estadounidense en el subsuelo, no.
El paraguas se extiende a terceros
Un punto que reduce incertidumbre para el resto del mundo aparece en la FAQ 1259. La OFAC confirma que, por regla general, las personas no estadounidenses no se exponen a sanciones por realizar las transacciones que estas licencias autorizan a las entidades estadounidenses. En la práctica, una empresa europea, asiática o latinoamericana de una jurisdicción no sancionada que ejecute actividades cubiertas por las licencias no enfrenta riesgo sancionatorio por ese solo hecho.
Es una aclaración relevante porque buena parte del temor de los actores internacionales no provenía de prohibiciones explícitas, sino de la ambigüedad sobre el riesgo secundario. Al despejarla, el Tesoro amplía de facto el universo de participantes posibles. Eso sí, los vetos cruzados se mantienen: ninguna de las licencias autoriza operaciones que involucren a personas o entidades de Rusia, Irán, Corea del Norte y Cuba, ni —en el caso de hidrocarburos, electricidad y minería— a entidades controladas por o en empresa conjunta con personas de la República Popular China.
El paquete del 10 de junio no relaja el régimen sancionatorio; lo ordena. Washington define con mayor detalle el terreno de juego: amplía las actividades permitidas, extiende protección a los terceros que operen dentro de las reglas y, al mismo tiempo, impone una estructura societaria, un foro jurídico y un canal de pagos que mantienen el control en su órbita. Para el inversionista que evalúa entrar a Venezuela, el mensaje es que el espacio existe, pero las condiciones las pone el Tesoro estadounidense. El estado y la empresa mixta ceden el paso a la empresa privada, el contrato se interpreta bajo ley estadounidense y la renta del Estado venezolano pasa primero por una cuenta en Washington.








