En Venezuela, el uso de criptomonedas —especialmente de stablecoins, es decir, criptoactivos cuyo valor se mantiene estable al estar anclados a un activo fijo como el dólar— ha crecido de forma exponencial durante 2025, posicionando al país entre los 20 con mayor adopción a escala global. En las empresas, es una práctica extendida que atraviesa pagos a proveedores, cobro de ventas, nóminas parciales y cobertura cambiaria. Pero esa adopción acelerada ha ido muy por delante de la planificación financiera y del entendimiento legal. El resultado es que muchas empresas operan con USDT sin medir con precisión su impacto real sobre márgenes, impuestos y riesgos regulatorios.
Ese proceso, con todas sus implicaciones financieras, legales y operativas, fue el eje del evento Cripto Negocios 360, organizado por la firma de consultoría de marketing BAM Consulting en el Hotel Eurobuilding, donde consultores, economistas y abogados abordaron aquello que muchas empresas aún no terminan de dimensionar: cómo el uso del USDT impacta márgenes, impuestos, estructuras de precios y riesgos regulatorios en el día a día empresarial.
El riesgo silencioso: usar USDT sin estrategia financiera
Para Javier Cuni, consultor de la consultora EY, el problema no es que las empresas venezolanas usen USDT, sino que lo hagan sin método ni lectura contable. Advierte que muchas compañías están tratando el USDT como un instrumento neutro, sin internalizar que su uso tiene costos financieros reales. En particular, insiste en que el impacto sobre márgenes y EBITDA –un indicador que mide la ganancia operativa del negocio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones– suele pasar desapercibido cuando no hay planificación.
“Las empresas no están midiendo adecuadamente el impacto del USDT en su estructura financiera. No es lo mismo cobrar en bolívares, dólares en efectivo o stablecoins cuando tus costos y gastos están descalzados”, advierte Cuni.
Sus ejercicios muestran que, al no segmentar ingresos y costos por moneda, tipo de cobro y mecanismo de cobertura, el efecto cambiario puede inflar los ingresos nominales sin mejorar la rentabilidad real. En escenarios con múltiples tipos de cambio —oficial, subasta BCV y mercado USDT— el negocio puede mostrar crecimiento, mientras el margen operativo y el EBITDA se erosionan.
La brecha es determinante. En los escenarios presentados, el diferencial cambiario vía USDT puede superar el 35% y escalar hasta cerca del 70% cuando la cobertura depende del mercado, lo que termina golpeando directamente la generación de caja. En uno de los escenarios sintéticos, el EBITDA se reduce de forma drástica aun cuando los ingresos totales se mantienen.
Ese riesgo se amplifica en un entorno macro volátil. Entre junio y noviembre de 2025, el tipo de cambio tuvo un aumento cercano a 200%. En paralelo, la tasa cripto y la tasa informal tuvieron aumentos de doble dígitos. “La estructura de ingresos crece más lento que los costos y gastos por diseño”, advierte el economista Asdrúbal Oliveros, “Si no prestas atención, te descapitalizas”.
Cuni habla de la “tasa de cambio sintética”, que no es un número oficial ni una cotización de mercado, sino un promedio ponderado que refleja el tipo de cambio real que enfrenta una empresa en la práctica. Surge de combinar todas las vías por las que la compañía accede a divisas: mercado oficial, coberturas en USDT y mercado callejero. En la mayoría de los casos, esa tasa termina siendo muy superior a la oficial y es la que realmente determina costos, márgenes y EBITDA.
Frente a esto, Cuni propone lo que denomina tres líneas de defensa: planificación financiera para evitar descalces; controles operativos claros —incluyendo límites, segregación de fondos y custodia diferenciada entre cold y hot wallets—; y monitoreo continuo, compliance y auditoría interna. En su diagnóstico, el USDT no sustituye la gestión financiera: sin método, puede incluso profundizar los riesgos que busca mitigar.
Cripto no es tierra de nadie: el marco legal existe
Además, desde el punto de vista jurídico, es fundamental considerar al cripto dentro de los esquemas del derecho para no cometer irregularidades. “Esto no es un sistema anárquico para estar al margen de la ley” afirma el abogado Rodrigo Lepervanche, socio de la firma Victum Legal y especialista en regulación de activos digitales, “Es muy difícil escapar del derecho”.
Venezuela, recuerda, fue pionera en codificar normativamente el criptoactivo. “Desde 2017 ya tenemos definido el criptoactivo, la criptomoneda o criptodivisa”, explica, “Desde lo bueno y lo malo, Venezuela ha sido disruptiva y punta de lanza”.
El marco nacional incluye el Decreto Constituyente del Petro (2018), la creación de la superintendencia de criptoactivos (2019), las providencias que regulan casas de intercambio, minería digital y prevención de legitimación de capitales, así como la Ley Antibloqueo. “Y algo clave: para el Estado venezolano, esto no es una actividad financiera, sino una operación sobre bienes”, subraya Lepervanche.
Desde el derecho civil, el USDT es considerado un bien mueble, al ser objeto de propiedad privada. “No es una operación cambiaria”, dice, “Estás comprando un activo. Estás en el mundo civil”.
Stablecoins: privadas, centralizadas y con riesgos propios
Lepervanche es enfático en desmontar un mito extendido: el USDT –la criptomoneda de Tether– no es dinero. “No es dinero fiduciario ni tiene respaldo de un banco central”, explica, “Es una stablecoin privada, emitida por una empresa identificada, con reglas contractuales propias”.
Desde el punto de vista legal, el USDT es un bien mueble, incorpóreo y patrimonial, objeto de propiedad privada, pero no un medio de pago de aceptación obligatoria ni una moneda reconocida por la ley. Su estabilidad está atada al dólar, pero no garantizada de forma absoluta. “Tether no asegura que el USDT valga un dólar en todo momento, ni reconoce un derecho automático de canje”, advierte.
El contrato primario entre Tether y el usuario establece que la empresa puede rechazar redenciones, congelar billeteras que considere ilícitas y limitar el canje directo a clientes verificados con altos volúmenes de operación. Para la mayoría de las empresas venezolanas, el acceso al USDT ocurre a través de contratos secundarios con intermediarios, no con el emisor.
Por eso, el marco legal aplicable no se limita a Venezuela. Además de la normativa nacional —que regula los criptoactivos como una actividad lícita, pero no financiera— entran en juego regulaciones internacionales como MiCA en la Unión Europea, la ley GENIUS en Estados Unidos, la Ley de Emisión de Activos Digitales de El Salvador –donde está registrado Tether– y la Ley de Servicios de Pago de Japón.
Compliance: contratos, trazabilidad e impuestos del cripto
En la práctica, operar cripto de forma empresarial exige respaldo documental. “Contrato OTC, vouchers de la casa de intercambio, factura por comisión, reportes tecnológicos de wallet: todo eso es compliance”, señala Lepervanche. No hay una factura tradicional por la compra del activo, pero sí evidencia contractual y operativa que debe conservarse.
Las operaciones OTC —acuerdos bilaterales privados fuera de libros de órdenes— son comunes en Venezuela, pero no eliminan obligaciones, explica Lepervanche. Las casas autorizadas, Crixto y Kontigo, operan bajo esquemas de verificación de identidad, monitoreo de transacciones y cooperación con autoridades, conforme a las normas de prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
Crixto, por ejemplo, obtuvo licencia formal en enero de 2025 para operar como pasarela de pagos, custodio y proveedor OTC. Aun así, dice el abogado, el uso de cripto no exime de impuestos: las empresas siguen sujetas al impuesto sobre la renta, al IVA por venta de bienes muebles, al impuesto a las grandes transacciones financieras cuando aplica, a las actividades económicas municipales e incluso al impuesto sucesoral si los criptoactivos forman parte de un patrimonio.
El contexto macro ahorca… pero también aprieta
El auge del cripto no ocurre en el vacío. Según Oliveros, 78% del petróleo venezolano se cobra hoy en criptoactivos, y cerca del 80% de la oferta cambiaria pasa por plataformas cripto, autorizadas y no autorizadas. La banca tradicional apenas intermedia 20%.
Pero el modelo muestra tensiones: cada vez hay más bloqueos, demoras y fricciones para convertir USDT en moneda fiduciaria, lo que obliga a algunas empresas a recurrir nuevamente al efectivo como solución operativa. Con exportaciones en retroceso, déficit fiscal en aumento y una oferta monetaria por debajo de 3% del PIB, el riesgo de hiperinflación vuelve al radar. En ese escenario, dice Oliveros, la vuelta parcial al efectivo aparece no como una solución estructural, sino como una respuesta defensiva frente a un sistema cada vez más friccionado.
En este contexto, la estrategia de precios se vuelve una decisión crítica y no un ajuste táctico. Oliveros insiste en que ya no es posible fijar precios de forma homogénea en un entorno de alta inflación y múltiples tasas implícitas. La recomendación pasa por un análisis producto a producto, estrategias diferenciadas por canal y consideraciones geográficas claras, balanceando competitividad con solidez financiera. La clave, subraya, es mantener flexibilidad para mutar de estrategia rápidamente, entendiendo que el entorno puede cambiar más rápido que los ciclos tradicionales de planificación.
Mientras tanto, el manejo de la cobertura cambiaria enfrenta nuevas tensiones. Oliveros advierte que las empresas no deberían relajar la guardia con las cuentas por cobrar en un contexto inflacionario renovado, al tiempo que recomienda cuidar el incremento de pasivos en divisas y evaluar con cautela cuándo conviene operar directamente con criptoactivos.
El cripto es una realidad fundamental en el contexto macroeconómico hoy pero no reemplaza la gestión. El problema no es el USDT o el USDC en sí, explican los expertos: sino creer que su uso, sin planificación financiera, compliance y lectura del contexto macroeconómico, basta para proteger a una empresa.








